4. REGLAMENTO Y MANUAL DE TITULACIÓN
Reglamento y Manual de Titulación
Reglamento y Manual para la obtención del Título de Licenciatura, Maestría, Doctorado y Postdoctorado
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para la obtención del Título de Licenciatura, Maestría y Doctorado en el Centro Educativo UNIPEM.
Artículo 2. Es facultad del Centro Educativo UNIPEM expedir el título profesional de Licenciatura, Maestría y Doctorado, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Educación Superior y la Secretaria de Educación en el Estado de Michoacán.
Artículo 3. Para efectos del presente reglamento se entenderá:
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El Centro Educativo UNIPEM: UNIPEM
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Coordinador@ del programa: Coordinador
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La Comisión de Titulación: La Comisión
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Asesor de tesis: Asesor
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Lectores de tesis: Lectores
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Sinodales: Sinodales
Artículo 4. Es responsabilidad de UNIPEM, así como de la secretaria de Educación en el Estado de Michoacán y la Dirección de Profesiones en Michoacán, expedir títulos a quienes cumplan con la normatividad establecida en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
Artículo 5. La titulación es el proceso terminal después de cursar el 100% de créditos en el proceso de formación de la Licenciatura, Maestría o Doctorado.
Artículo 6. El presente reglamento tiene anexo un Manual de Titulación que especifica de manera puntual la estructura de las opciones de titulación de acuerdo al nivel educativo que haya cursado.
Artículo 7. Para obtener el título de Licenciado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Haber cubierto el 100% de créditos de acuerdo con el plan de estudios de su carrera;
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Haber realizado el Servicio Social como lo establece el Artículo 91 del reglamento relativo al ejercicio de profesiones, en el Estado de Michoacán en total se deben de cumplir 480 hrs.
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Tener el dictamen de culminación de documento de titulación.
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Contar con la documentación que solicite el área de control escolar y titulación antes de hacer el examen profesional.
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Hacer el exámen profesional.
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Solicitar título y la cédula de manera simultánea;
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No tener adeudos en el área de pagos.
Artículo 8. Para obtener el título de Maestro o Doctor se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Haber cubierto el 100% de créditos de acuerdo con el plan de estudios de su carrera;
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Tener el dictamen de culminación de documento de titulación.
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Contar con la documentación que solicite el área de control escolar y titulación antes de hacer el examen profesional.
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Hacer el examen profesional.
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Solicitar título y la cédula de manera simultánea;
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No tener adeudos en el área de pagos.
CAPÍTULO III
OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 9. Las opciones de titulación para la Licenciatura en Psicopedagogía de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura Tesis Cualitativa:
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Tesis cualitativa;
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Libro;
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Un artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad 9 a 10;
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Proyecto social;
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Modelo didáctico;
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Innovación;
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Haber cursado el 70% de créditos en la Maestría en psicopedagogía en UNIPEM, ser estudiante activo y regular en la Maestría, al momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
Artículo 10. Las opciones de titulación para la Maestría en Psicopedagogía de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura de Tesis Cualitativa:
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Tesis cualitativa;
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Libro;
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Artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad 9 a 10;
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Proyecto social;
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Patente educativa;
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Autoría de un modelo educativo;
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Haber cursado el 50% de créditos del Doctorado en Ciencias de la Educación o el 70% de créditos en el Doctorado en Desarrollo Curricular en UNIPEM, ser estudiante activo y regular en cualquiera de los Doctorados, al momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
Artículo 11. Las opciones de titulación para la Maestría en Investigación Educativa de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura de una Tesis Cuantitativa o Cualitativa:
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Tesis cuantitativa;
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Tesis cualitativa;
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Libro;
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Artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad 9 o 10;
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Proyecto social;
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Patente educativa;
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Autoría de un modelo educativo;
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Haber cursado el 50% de créditos del Doctorado en Ciencias de la Educación o el 70% de créditos en el Doctorado en Desarrollo Curricular en UNIPEM, ser estudiante activo y regular en cualquiera de los Doctorados, al momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
Artículo 12. Las opciones de titulación para la Maestría en Neurociencias de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura de una tesis cualitativa:
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Tesis cualitativa;
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Libro;
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Artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad 9 a 10;
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Proyecto social;
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Patente educativa;
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Autoría de un modelo educativo;
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Haber cursado el 50% de créditos del Doctorado en Ciencias de la Educación o el 70% de créditos en el Doctorado en Desarrollo Curricular en UNIPEM, ser estudiante activo y regular en cualquiera de los Doctorados, al momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
Artículo 13. Las opciones de titulación para el Doctorado en Desarrollo Curricular de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura de un diseño curricular:
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Diseño curricular;
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Libro;
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Artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad de 9 a 10;
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Cursar el 70% de créditos del Posdoctorado en Ciencias de la Educación o Posdoctorado en Desarrollo Curricular en UNIPEM y ser estudiante activo y regular en cualquiera de los Posdoctorados, en el momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
Artículo 14. Las opciones de titulación para el Doctorado en Ciencias de la Educación de UNIPEM, se pueden elegir al concluir el 100% de créditos del proceso de formación, este programa de manera natural apoya a la estructura de una tesis cualitativa:
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Tesis cualitativa;
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Libro;
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Artículo científico publicado en una revista internacional con factor de calidad 9 a 10;
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Cursar el 70% de créditos del Posdoctorado en Ciencias de la Educación o Posdoctorado en Desarrollo Curricular en UNIPEM y ser estudiante activo y regular en cualquiera de los posdoctorados, en el momento del trámite del título y cédula, en caso de no ser así, se invalidará el proceso.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ASESOR DE TESIS
Artículo 15. Al culminar el 100% de créditos, el estudiante que no quiera titularse con el trabajo que vino haciendo en el proceso de formación, puede elegir la cualquiera de las opciones a que se refiere su programa educativo.
Artículo 16. Cuando un estudiante haya concluido el proceso de formación y decid a continuar con el proceso de titulación debe comunicarse con su coordinador, para que conjuntamente con la comisión le asignen un asesor, para ello deberá enviar la dirección de un drive en donde se encuentre su trabajo, así como el archivo en Word.
Artículo 17. Los programas educativos cuatrimestrales y semestrales, al concluir el 100% de créditos deberán hacer un pago de $ 3,800.00 por el seminario de tesis para que se le asigne un asesor.
Artículo 18. El seminario de tesis tiene un plazo de tres meses, en caso de exceder el tiempo, se tiene que hacer el pago de $ 3,800 para la asesoría de otros tres meses.
Artículo 19. El coordinador hará llegar al egresado el oficio de asignación de asesor. (Anexo 1)
Artículo 20. El asesor acuerda con el egresado la manera de revisión de la opción de titulación elegida.
Artículo 21. Cuando el asesor considere el trabajo seleccionado tenga todas las características solicitadas en el Manual de titulación anexo, emitirá su dictamen que hará llegar al coordinador. (Anexo 2)
CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE LECTORIA Y DICTAMINACIÓN
Artículo 22. El coordinador nombrará a 3 lectores que revisarán el trabajo bajo los lineamientos del manual de titulación, se le hará llegar al estudiante el oficio. (Anexo 3)
Artículo 23. El asesor enviará el link del drive a los lectores.
Artículo 24. El asesor de tesis y egresado acordará la forma de revisión.
Artículo 25. El egresado debe hacer las sugerencias que los 3 lectores le indiquen.
Artículo 26. Cada uno de los lectores dará un dictamen cuando se hayan hecho las sugerencias, este lo hará llegar al coordinador, (Anexo 4)
Artículo 27. Cuando estén los tres dictámenes el coordinador enviará al Departamento de Titulación para que se otorgue el oficio que irá después de la portada en el documento de titulación para ello no se debe tener ningún adeudo en el departamento de pagos. (Anexo 5)
Artículo 28. Se debe hacer la revisión de su expediente para verificar que el egresado tiene todos sus documentos originales o bien entregarlos.
Artículo 29. Para programar el examen, en el Departamento de Titulación se entregan 5 tantos encuadernados y dos memorias son su etiqueta correspondiente, así como los documentos que requiera control escolar.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE EXAMEN PROFESIONAL
Artículo 30. El examen profesional para la Licenciatura en Psicopedagogía consistirá en:
a) La sustentación oral del trabajo de titulación;
b) Es opcional hacer la exposición del mismo;
c) El examen puede ser privado o en público;
d) El sustentante debe presentarse 30 minutos antes para ambientar el espacio asignado.
Artículo 31. El examen profesional para la Maestría en Psicopedagogía, la Maestría en Investigación Educativa, la Maestría en Neurociencias, el Doctorado en Desarrollo Curricular y el Doctorado en Ciencias de la Educación deberá cumplir con los siguientes requerimientos;
I. El sustentante deberá presentarse 30 minutos antes del examen para ambientar el espacio asignado;
II. Exposición del trabajo de titulación en un tiempo máximo de 20 minutos;
III. Presentar un video máximo 5 minutos que resuma su trabajo de investigación;
IV. Responder a las preguntas que cada uno de los 3 sinodales realice;
V. El examen profesional será público.
Artículo 32. Para los trabajos de titulación presentados en equipo, el examen será de manera simultánea en donde se harán preguntas individuales y aquellas correspondientes al equipo.
Artículo 33. El jurado estará integrado por un Presidente, Secretario y vocal, emitirán su veredicto con base a la lista de cotejo que previamente han llenado durante la réplica del examen.
Artículo 34. El resultado del jurado se centrará en alguno de los siguientes criterios:
I. Mención honorífica, cuando el sustentante demuestre una excelente calidad de réplica, su trabajo de titulación sea sobresaliente y un promedio mínimo de 9 en el transcurso de su formación académica;
II. Unanimidad, cuando el sustentante sea aprobado por los tres sinodales y demuestre un excelente dominio de su tema, así como presentar un trabajo de titulación que cumpla con los requisitos del Manual de Titulación;
III. Mayoría, cuando el sustentante sea aprobado solamente por dos de los tres sinodales;
IV. Suspendido: cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los tres sinodales, el jurado dará las observaciones del trabajo de titulación para que se realicen y se dará un tiempo de 60 días hábiles para una segunda oportunidad.
Artículo 35. Sí por una segunda ocasión se suspende el examen, el sustentante quedará definitivamente suspendido por lo que no podrá obtener el título del programa educativo que ha cursado, solo el certificado del mismo.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE TITULACIÓN
Artículo 36. La Comisión estará integrado por:
a) Un presidente que será presidido por el/la Directora de UNIPEM;
b) El Secretario que será presidido por quienes nombren los coordinadores de acuerdo a su perfil;
c) Los vocales que serán presididos por cada uno de los coordinadores de los programas restantes;
Artículo 33. Las funciones de la Comisión serán:
a) Determinar los asesores y lectores de los trabajos de acuerdo a su perfil y línea de investigación.
b) Designar los sinodales para los exámenes profesionales.
c) Vigilar que se cumplan los criterios del reglamento y manual de titulación.
d) Promover estrategias que promuevan la titulación de los egresados.
e) Autorizar asesores o lectores externos de acuerdo a una evaluación previa.
Artículo 34. Las funciones de los integrantes de la comisión son:
a) Presidente: Convocar y presidir las reuniones de la comisión, velar que se cumplan los lineamientos del reglamento y del manual, gestionar todo lo referente a titulación.
b) Secretario: llevar los registros de titulación y sustituir al presidente en caso necesario
c) Vocales: llevar los registros de asignación de asesor, lector, sinodal en sus programas educativos.
d) Las funciones de secretario y Vocales en la comisión se podrá realizar el tiempo que tenga una coordinación de programa educativo.
e) La función de profesor se ejercerá siempre y cuando se tenga firmado un contrato con UNIPEM.
CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR DE TRABAJOS DE TITULACIÓN
Artículo 35. Los asesores de trabajos de titulación deberán cumplir con los siguientes requisitos.
I. Para Licenciatura: tener el grado mínimo de Licenciatura, ser asesor de UNIPEM, tener mínimo 6 meses de antigüedad en la institución, conocer a profundidad el trabajo de titulación que se le asigne;
II. Para Maestría: tener el grado mínimo de Maestría, ser asesor de UNIPEM, tener mínimo 6 meses de antigüedad en la institución, conocer a profundidad el trabajo de titulación que se le asigne, ser profesor del programa educativo respectivo;
III. Para Doctorado: tener el grado mínimo de Doctorado, ser asesor de UNIPEM, tener mínimo 6 meses de antigüedad en la institución, conocer a profundidad el tema del trabajo de titulación, ser profesor del programa educativo respectivo.
Artículo 36. Para ser asesor externo debe cumplirse con los requisitos del Artículo 35 a excepción que no son profesores del programa educativo respectivo y serán pagados por el egresado que solicita sus servicios.
CAPÍTULO IX
DEL JURADO DE LOS EXAMENES PROFESIONALES
Artículo 37. El jurado del examen profesional será designado por la Comisión de acuerdo al proceso de lectoría, se conformará con un presidente, Secretario, Vocal y Vocal Suplente.
Artículo 38. Los sinodales deben cumplir con los requisitos ya descritos en el Artículo 35.
TRANSITORIOS
Artículo1º. El presente Reglamente entrará en vigor el 31 de Enero de 2018.
Artículo 2º. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la comisión y quien ella designe.
DIAGRAMAS DE PROCESO
ANEXOS