3. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
Reglamento Completo
LINEAMIENTOS DE SERVICIO SOCIAL PARA LICENCIATURA EN PSICOOPEDAGOGÍA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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Artículo 1. Los presentes Lineamientos por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Social reglamentario en el Centro Educativo UNIPEM en concordancia con la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán, a las que se sujetarán los estudiantes y egresados de la Licenciatura en Psicopedagogía conforme a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional y su Reglamento, y la Ley Estatal de Educación.
Artículo 2. “Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y gratuito que presten y ejecuten los profesionistas y los estudiantes, en interés de la sociedad y del Estado, para la obtención del grado académico. La prestación de servicio social en el Centro Educativo UNIPEM, por ser de naturaleza social, no otorgará categoría de trabajador al Prestador, según lo dispone la legislación federal y estatal aplicable.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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I. La Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán: la oficina en donde se harán los trámites;
II. Centro Educativo UNIPEM: UNIPEM.
III. Unidad Receptora de Servicio social: lugar en donde se puede prestar el Servicio Social;
IV. Programa de la Unidad Receptora de Servicio Social: al que debe tener registrado ante la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán;
V. Prestador del Servicio Social: al estudiante o egresado que tiene que cumplir con este requisito;
VI. Responsable de Servicio Social en UNIPEM: Responsable de Servicio Social.
Artículo 4. El Servicio Social en UNIPEM se realizará de acuerdo a la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán, tendrá por objeto:
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I. Generar conciencia en el Prestador sobre la importancia de la solidaridad y el servicio a la sociedad;
II. Contribuir a la consolidación de la formación académica y capacitación profesional del Prestador;
III. Apoyar a dependencias públicas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Educativas de carácter público, asociaciones, fundaciones otras instancias inscritas con programas ante la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán;
IV. Involucrar al Prestador en las actividades que realiza y en la solución de problemas concretos, para que sean aplicados los conocimientos adquiridos en el aula, lo cual implica el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o interés de la sociedad;
V. Ayudar a resolver problemáticas educativas que estén dentro de su perfil profesional con responsabilidad, tolerancia, entrega, transformación de la realidad y conciencia social.
CAPÍTULO II
PRESTADORES DE SERVICIOS
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Artículo 5. Prestarán el Servicio Social, los estudiantes o egresados de la Licenciatura en Psicopedagogía en UNIPEM siendo una Institución privada con reconocimiento de validez oficial, que cuenta con los requisitos emitidos por las autoridades competentes para realizar actividades en beneficio de la sociedad y cumplir con el requisito necesario para la obtención del grado académico así también con el registro de varios programas internos para la prestación del Servicio Social cuando los estudiantes o egresados así lo decidan.
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Artículo 6. Ningún Prestador podrá incorporarse como parte del personal de UNIPEM, sino hasta la conclusión de la Prestación del Servicio Social.
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Artículo 7. El Prestador podrá elegir dependencias públicas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Educativas de carácter público, asociaciones, fundaciones otras instancias inscritas con programas ante la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán.
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Artículo 8. Las actividades que realizará el Prestador serán las que se determinen en el Programa que haga de Servicio Social de acuerdo a su perfil profesional y área en la que sea asignado, nunca realizando actividades que no corresponden a su formación en la Licenciatura en Psicopedagogía.
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Artículo 9. La Prestación deberá realizarse en un período mínimo de seis meses y máximo de 8 meses, cumpliendo al menos 480 horas en total., durante el período de la Prestación, deberá cubrir, como mínimo, cuatro horas diarias.
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Artículo 10. El cómputo del período y horas de la Prestación, se realizará tomando en cuenta lo siguiente:
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I. Los períodos vacacionales, los días de descanso obligatorio señalados en las leyes correspondientes, así como los días inhábiles decretados, no serán considerados en el cómputo del período de la Prestación.
II. Las faltas de asistencia o ausencias debidamente justificadas, por enfermedad u otra causa grave del Prestador, tampoco serán consideradas en el cómputo del período.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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Artículo 11. El registro de Prestadores para los programas de servicio social de UNIPEM, se realizará todo el año de lunes a sábado de 8 a.m. a 3 p.m. en las oficinas de la Institución, a quienes no entreguen los documentos que se lo soliciten en tiempo y forma, harán su trámite de manera personal en las oficinas de La Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán en la Cd. de Morelia, Mich.
Artículo 12. Para que un estudiante o egresado sea registrado como Prestador del Servicio Social con el Responsable del mismo en el Centro Educativo UNIPEM, deberá presentar ante el responsable del Servicio Social de UNIPEM, los siguientes requisitos:
I. Tener cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios correspondiente. Para realizar los trámites;
II. Solicitar Carta de Presentación con el responsable del Servicio Social en UNIPEM; (Ver anexo 1);
III. Entregar la Carta de Presentación a la unidad receptora y solicitar una Carta de Aceptación; (Ver anexo 2);
IV. Descargar de la página webhttps://jovenes.michoacan.gob.mx/formatos-servicio-social/ y llenar el formato de “Solicitud de Registro” para entregar.
V. Hacer el Plan de Trabajo del Servicio Social, en donde se contemple un total de 480 horas en un tiempo mínimo de 6 meses. (Ver anexo no. 3);
VI. Entregar la siguiente documentación en al responsable del Centro Educativo UNIPEM, con la misma fecha:
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a) Carta de Aceptación de la unidad receptora, adjuntando copia del oficio de registro del programa ante la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán.
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b) Formato lleno de Solicitud de Registro.
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c) Plan de Trabajo de Servicio Social (Ver anexo 4), Junto con los siguientes requisitos.
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d) 1 Copia del Acta de Nacimiento.
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e) 1 Copia de la CURP.
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f) Original y copia de Constancia de estudios del semestre escolar cursado.
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g) 1 Fotografía tamaño infantil.
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h) 1 Copia de la identificación oficial.
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i) Proporcionar una copia de identificación oficial.
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j) Firmar una carta compromiso (Ver anexo 5) en la que el Prestador se compromete a cumplir el Servicio Social en tiempo y forma de acuerdo al Plan o de otra manera será invalidado.
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k) Una vez cubiertos los requisitos señalados, el responsable de Servicio Social, le entregará el oficio de asignación, con el que deberá presentarse en la fecha indicada. (Ver anexo 6).
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l) Entregar 3 informes de la evaluación cualitativa bimestral cuyo formato se encuentra en la página Descargar de la página web https://jovenes.michoacan.gob.mx/formatos-servicio-social/ en original y copia con el Vo.Bo. del Responsable del Servicio Social en la Unidad Receptora. (Ver anexo 7).
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m) Para los estudiantes que realicen su servicio social en esta institución, deberán entregar el informe bimestral junto con el oficio de acreditación del bimestre correspondiente, firmado y sellado por el responsable del programa.
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n) Entregar el informe global de la evaluación cualitativa cuyo formato se encuentra en la página https://jovenes.michoacan.gob.mx/formatos-servicio-social/ en original y copia con el Vo.Bo. del Responsable del Servicio Social en la Unidad Receptora.
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o) Entregar el informe final de la evaluación cualitativa cuyo formato se encuentra en la página https://jovenes.michoacan.gob.mx/formatos-servicio-social/ en original y copia con el Vo.Bo. del Responsable del Servicio Social en la Unidad Receptora. (Ver anexo 8).
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p) Entregar una constancia de terminación del servicio social expedido por la unidad receptora; el documento debe especificar las fechas de inicio y término del servicio social, las cuales deben ser iguales a las que se especificaron en la carta de aceptación.
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q) Cuando se haya resuelta toda esta ruta entonces se podrá tramitar la liberación del Servicio Social.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO SOCIAL
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Artículo 13. El responsable de Servicio Social, será el encargado de administrar la Prestación de servicio, así como de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
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Artículo 14. Corresponde al responsable del Servicio Social:
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I. Celebración de convenios de colaboración en la materia con Instituciones educativas públicas y privadas que cuenten con reconocimiento oficial, que lo requieran, asociaciones, fundaciones, etc.; y con algunas unidades receptoras de Servicio Social que cuenten con programas registrados en el Instituto;
II. Realizar los trámites necesarios ante La Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán;
III. Llevar el registro de los prestadores de servicio social en el Instituto, integrando los expedientes respectivos;
IV. Expedir Solicitar Carta de Presentación a los Prestadores, así como las el oficio de asignación, dirigiéndolas a la institución educativa de procedencia o a la autoridad que corresponda;
V. Suscribir, conjuntamente con el Prestador los informes que éste deba rendir a la Institución educativa de procedencia o autoridad correspondiente, los que deberán tener el visto bueno de la Unidad receptora del Servicio Social así como el nombre y responsable del mismo;
VI. Supervisar el seguimiento de la Prestación; y,
VII. Coordinar la supervisión del Servicio Social de los Prestadores conforme al plan de trabajo;
VIII. Las demás que se deriven de los presentes Lineamientos y de otras disposiciones aplicables o le sean conferidas por el/director(a) de UNIPEM.
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Artículo 15. de los presentes Lineamientos, para que se proceda conforme corresponda;
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I. Informar a los estudiantes de 6º. cuatrimestre de la Licenciatura en psicopedagogía las características del Servicio Social;
II. Dar a conocer al Prestador los objetivos generales, las funciones y características principales del área, el tipo de colaboración que se espera brinde, así como las actividades específicas que habrá de desarrollar;
III. Llevar el control de asistencia de los Prestadores asignados a su área, debiendo comunicar al Coordinador(a) de la Licenciatura en Psicopedagogía las inasistencias injustificadas de los mismos;
IV. Dar el visto bueno a los informes que los Prestadores deban presentar posteriormente para los efectos de autorización;
V. Comunicar por escrito a las instancias indicadas, la conclusión satisfactoria de la Prestación;
VI. Apoyar al Prestador en el aprendizaje de las diversas actividades que se realicen en el área; y,
VII. Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos o de otras disposiciones aplicables.
VIII. Anular el registro de Servicio Social por incumplimiento del prestador a petición de las instancias receptoras del Servicio Social.
IX. Emitir el oficio de anulación del Servicio Social al estudiante o egresado, cuando no se cumpla con lo establecido en su programa de trabajo.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL
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Artículo 16. El Prestador, durante el período de prestación del Servicio Social tendrá los siguientes derechos:
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I. Ser informado en 6º cuatrimestre del Servicio Social por el responsable del mismo;
II. Actuar conforme a los lineamientos del Servicio Social;
III. Ser atendido por el responsable de Servicio Social para que realice los trámites correspondientes;
IV. Recibir la constancia de conclusión de la Prestación una vez terminada ésta satisfactoriamente.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL
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Artículo 17. Son obligaciones del Prestador durante la realización del Servicio Social en la Unidad receptora del Servicio Social y UNIPEM, las siguientes:
I. Cumplir con la normatividad aplicable para la prestación y acreditación del Servicio Social, así como la establecida en los presentes Lineamientos;
II. Observar las disposiciones internas de UNIPEM y de la Unidad receptora del Servicio Social;
III. Realizar ante el responsable de Servicio Social en UNIPEM, los trámites necesarios para la formalización y acreditación del Servicio Social;
IV. Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por la Unidad Receptora del Servicio Social de acuerdo al plan de trabajo;
V. Contribuir al logro de objetivos y programas de trabajo del área o unidad administrativa de la Unidad receptora del Servicio Social a la que esté asignado;
VI. Guardar absoluta reserva de la información de la Unidad receptora del Servicio Social;
VII. Manejar adecuada y cuidadosamente la documentación, materiales y útiles de trabajo que se le proporcionen, los cuales deberá devolver al término, suspensión o cancelación de la Prestación;
VIII. Cumplir la Prestación dentro del horario acordado;
IX. Conducirse con respeto y disciplina ante los funcionarios y empleados de la Unidad receptora del Servicio Social;
X. Entregar los informes tanto bimestrales y global, así como los oficios y evaluaciones firmadas por las Unidades Receptoras del Servicio Social del 1 al 10 de cada mes, a partir del día 11 UNIPEM no recibirá estos documentos y el Prestador de Servicio Social los llevará a la Cd. De Morelia.
XI. Solicitar oportunamente ante la Instancia receptora del Servicio Social autorización cuando por causa justificada no le sea posible asistir al área de asignación a realizar la Prestación o para ausentarse del área;
XII. Comunicar al responsable del Servicio Social, dado el caso, su decisión de no continuar la Prestación; y,
XIII. Acudir oportunamente ante el Responsable del Servicio Social para recibir la carta de conclusión de la Prestación.
XIV. La Prestación se dará por terminada, cuando el Prestador haya realizado satisfactoriamente el Servicio Social en el período establecido. Elaborar y presentar ante el responsable del Servicio Social en UNIPEM, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la conclusión del bimestre o período respectivo, los informes correspondientes a las actividades desarrolladas, los cuales deberán estar avalados con la firma del responsable de la Unidad Receptora;
Artículo 18. El Prestador causará baja, y por consecuencia, se dará por cancelada la Prestación, cuando incurra en uno o más de los siguientes supuestos:
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I. Acumular más de tres faltas consecutivas de manera injustificada; Las faltas de asistencia en que incurra el Prestador, sólo podrán ser justificadas por la Unidad receptora del Servicio Social para el efecto de evitar la baja en la Prestación, debiendo en su caso el Prestador recuperar las horas faltantes.
II. Realizar acciones que perjudiquen, entorpezcan o repercutan negativamente en el desarrollo normal de las funciones de la Unidad receptora del Servicio Social o en la imagen de éste;
III. Incumplir con las actividades designadas;
IV. Presentar documentación falsa o alterada;
V. Hacer mal uso de la información y/o documentación a la que tenga acceso;
VI. Por indisciplina ante la Unidad receptora del Servicio Social;
VII. Por no llevar el registro de seguimiento y evaluación de las actividades aplicadas;
VIII. Por incumplimiento de lo dispuesto en el programa del Prestador;
IX. Hacer manifiesto el deseo de no continuar la Prestación. De verificarse cualquiera de los supuestos anteriores, la Instancia receptora del Servicio Social dará aviso al responsable del Servicio Social a fin de que éste lo someta a consideración de la Dirección UNIPEM para que se resuelva lo procedente.
CAPÍTULO VII
DE QUIENES NO PRESTAN SERVICIO SOCIAL
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Artículo 19. No prestan su Servicio Social para culminar el proceso de titulación de la Licenciatura en Psicopedagogía aquellos que tengan su documento de Liberación del Instituto del Servicio Social con una anterioridad no mayor a cinco años, este se presta por única ocasión.
Artículo 20. No presta su Servicio Social quienes ya tengan plaza docente Federal o Estatal para lo cual deberán presentar su talón de cheque y una constancia expedida por la Secretaría de Educación en el Estado o el Subsistema o Dirección Estatal de su respectivo nivel educativo, no es válida la de la supervisión o dirección.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD RECEPTORA DEL SERVICIO SOCIAL
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Artículo 21. Toda Unidad Receptora del Servicio Social deberá tener registrado por lo menos un programa ante la Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán o no se le podrán asignar Prestadores de Servicio Social.
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Artículo 22. La Unidad Receptora del Servicio Social que no cuente con al menos un programa ante La Dirección del Servicio Social y Pasantes en el Estado de Michoacán podrá hacer su registro (ver anexo 10 ), mientras tanto, no se podrán enviar Prestadores de Servicio Social.
Artículo 23. Es responsabilidad de la Unidad Receptora del Servicio Social, dar la Carta de Aceptación, revisar el Plan de Trabajo del Prestador de Servicio y autorizarlo.
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Artículo 24. La Unidad Receptora del Servicio Social debe avisar al responsable del Centro Educativo UNIPEM que el Prestador tiene tres faltas acumuladas sin ninguna justificación para darlo de baja.
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Artículo 25. La Unidad Receptora del Servicio Social debe dar el Vo.Bo. a los informes bimestrales y finales de los Prestadores.
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Artículo 26. La Unidad Receptora debe hacer una evaluación al termino del Servicio Social del Prestador.
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Artículo 27. Toda Unidad Receptora de Prestadores de Servicio Social debe hacer un convenio con el Centro Educativo UNIPEM. (Ver anexo 11)
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TRANSITORIOS
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1º. El presente documento entrará en vigor en enero de 2018.
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2º. Los asuntos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la Dirección, la Coordinación de la Licenciatura en Psicopedagogía y el responsable de Servicio Social de UNIPEM que integran la Comisión del Servicio Social.
Anexos
ANEXO 11
FORMATO DE CONVENIO
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Convenio de colaboración en materia de prestación de servicio social, que celebran, por una parte, el Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Instituto de la Juventud Michoacana, que en lo sucesivo se le denominara “EL INSTITUTO”, representada por la C. Giulianna Bugarini Torres, Directora General, asistido por la L.E. Griselda Valdés Berrelleza, Directora de Servicio Social y Pasantes por la otra, el Centro Educativo UNIPEM A. C. representado por su representante legar la Dra. Ma, Leticia Serna González, en lo sucesivo UNIPEM, con la participación de la (Dra. Patricia Serna González nombre de la persona que pueda estar presente y quede encargado de coordinar el servicio social, es opcional), en su carácter de coordinador (a) del servicio social, quienes lo suscriben considerando los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
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A N T E C E D E N T E S
La prestación del servicio social contribuye al desarrollo personal y formación profesional de los estudiantes, en virtud de que los involucra en el desarrollo económico y social del Estado.
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Por lo tanto, la inclusión de Prestadores de Servicio Social en las instituciones públicas, en las organizaciones de la sociedad civil, y en las empresas, les da la oportunidad de llevar a la práctica los conocimientos adquiridos en la escuela y constituye un campo experimental que posibilita la confrontación de teoría y práctica y sus respectivos ajustes; así como el ejercicio de las relaciones interpersonales;
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el conocimiento y la observancia de las normas laborales, entre otras múltiples situaciones de aprendizaje.
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En la actualidad tenemos que el número de instituciones educativas de nivel medio superior y superior, así como el número de estudiantes están en constante crecimiento.
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Por lo que la oferta educativa de las instituciones se incrementa por la creación de nuevas carreras profesionales especializadas; esto ocasiona que los egresados de dichas instituciones educativas demanden, al término de su instrucción, espacios para la prestación del servicio social.
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Convenio de colaboración en materia de prestación de servicio social, que celebran por una parte, el Centro Educativo UNIPEM, que en lo sucesivo se denominará “UNIPEM” representado por la Dra. Ma. Leticia Serna González, Directora General, asistida por la C. Joanna Teresa Celis Cruz, Responsable del Departamento de Servicio Social; por la otra, (colocar el nombre de la Institución o razón social de la contraparte), representado por (colocar el nombre de quien representa), en lo sucesivo (siglas contraparte), quienes lo suscriben las clausulas siguientes:
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El presente convenio será realizado en forma especial y única, que tiene como finalidad particular, abrir espacios para la prestación del servicio social de pasantes y contribuir a la formación profesional de los prestadores de servicio social.
1.- Que la función del prestador de servicio social y el personal que llegare a intervenir en la ejecución del presente convenio no dará origen a ninguna relación de carácter laboral para ninguna de las partes.
2.- Que las partes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y convienen en someterse a las siguientes.
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CLÁUSULAS
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PRIMERA. El presente convenio tiene como propósito establecer las bases y condiciones bajo las cuales (“siglas de la contraparte”) recibirá prestadores de servicio social, remitidos por “UNIPEM”.
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SEGUNDA. Para el cumplimiento del presente, (“siglas de la contraparte”) se compromete a:
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1.- Recibir a los prestadores de servicio social y ubicarlos en las áreas acordes a su perfil profesional.
2.- Elaborar los programas de servicio social, cuyas actividades sean acordes con el perfil académico de los prestadores de servicio social, ajustándose a los lineamientos establecidos por “UNIPEM”, quien deberá aprobarlos y registrarlos.
3.- Ofrecer a los prestadores de servicio social la capacitación necesaria para un mejor desempeño en el desarrollo de sus actividades.
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4.- Proporcionar a los prestadores de servicio social un espacio adecuado para la realización de las actividades programadas, que garantice la seguridad y eficiencia.
5.- Establecer horarios para el cumplimiento del servicio social del prestador, con atención al compromiso académico del mismo, debiendo cumplir 480 horas de servicio, en un término no menor de seis meses.
6.- Firmar los informes y oficios de los Prestadores de Servicio Social en el caso de su cabal cumplimiento o bien informar a UNIPEM su incumplimiento y no firmar los informes, oficios, así como las evaluaciones.
7.- Permitir que las áreas responsables verifiquen y evalúen la prestación del servicio social, en función del informe bimestral que el prestador entregue a la Coordinación de servicio social del plantel de procedencia.
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TERCERA. “UNIPEM”, se compromete a:
1.- Expedir las constancias de registro y acreditación, así como firmar los informes bimestrales y final de servicio social a los prestadores que (“siglas de la contraparte”) haya avalado con la documentación requerida para tal fin.
2.- Impartir asesoría de orientación y capacitación a los prestadores en materia de servicio social, a solicitud de (“siglas de la contraparte”)
3.- Coordinar conjuntamente con (“siglas de la contraparte”), las acciones de supervisión y seguimiento de los programas de servicio social autorizados y aprobados.
4.- Aplicar en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones a que se hagan acreedores los prestadores de servicio social.
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CUARTA. Las partes se comprometen a evaluar la operatividad e impacto social del presente convenio, con el objeto de determinar, en caso necesario, su modificación o terminación.
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QUINTA. La vigencia del presente convenio será por tiempo (Vigencia por 3 años), quedando las partes en libertad de darlo por terminado en cualquier momento, previa notificación que por escrito haga una a la otra, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; de configurarse este supuesto, las partes se comprometen a llevar hasta su conclusión los programas de servicio social que se estén ejecutando.
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SEXTA. Para la resolución de cualquier duda o controversia que llegara a suscitarse con motivo de la interpretación y ejecución del presente instrumento legal, las partes convienen en resolverla a través del diálogo y la conciliación.
Enteradas las partes del contenido del presente instrumento, lo firman por triplicado, el día (...) de (mes) de dos mil (….) en la Ciudad de (……..), Michoacán de Ocampo.
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